Artículo 22. 1.a:
Donde dice: “Falta de pago de los cuatro últimos recibos consecutivos emitidos (cuatro trimestres).”
Pasará a decir:” Falta de pago de cuatro recibos emitidos (cuatro trimestres).”
Artículo 22.4:
Donde dice: “El restablecimiento de la prestación, se realizar inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión.”
Pasará a decir:” El restablecimiento de la prestación, se realizar inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión. No obstante lo anterior, se procederá a la baja definitiva del suministro transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse procedido a subsanar las causas que originaron la suspensión.”